A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Esperanza Pulido Miranda·Demandado Secretaria De Hacienda Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio.
Por considerar que la controversia se generó en torno a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y compiladas en el Decreto 1069 de 2015, la Corte decide que la autoridad que debe resolver la acción de tutela formulada es aquella a quien se le repartió en un primer momento el asunto, esto es, el Juzgado del municipio de Madrid.
Se dispone enviar el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Así mismo, se le hace una advertencia para que en adelante decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de aparentes conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 08 de noviembre de 2017 proferido el Juzgado Civil Municipal de Madrid -Cundinamarca-, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Esperanza Pulido Miranda en contra de la Secretaria de Hacienda del Departamento del Meta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3238 al Juzgado Civil Municipal de Madrid -Cundinamarca- que contiene la accion de tutela presentada por la senora Esperanza Pulido Miranda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado Civil Municipal de Madrid -Cundinamarca-para que, en adelante, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de aparentes conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.